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Deben inscribirse en el MTOP las empresas que realicen transporte de cargas en vehículos de más de dos toneladas de capacidad de carga o transporte colectivo interdepartamental e internacional de pasajeros. 

Primero se registra una empresa. Para luego indicar el o los vehículos con los que va a desarrollar su actividad.

Si el vehículo no está registrado en MTOP, se produce un ALTA de VEHÍCULO y se le otorga un número de registro. Si el vehículo ya estaba registrado a nombre de otra empresa se produce una MODIFICACIÓN de titularidad. 

Luego de cumplidos todos los requisitos, se otorga a cada vehículo un Permiso Nacional de Circulación (PNC) o Cédula de Identificación (CI), que identifica con precisión el vehículo y la empresa, así como el tipo de actividad que puede realizar. 

Estos documentos tienen una determinada vigencia, antes de la cual, las empresas deben presentarse en el MTOP a efectos de su RENOVACIÓN. 

Sin perjuicio de ello es obligatorio la RENOVACIÓN ANUAL de toda la documentación de la empresa y sus vehículos, para lo cual las empresas deben presentarse de acuerdo a un calendario pre establecido, que depende del tipo de empresa y su número de RUT.

Es obligatorio, además, que las empresas declaren cualquier cambio que se produzca en los datos asociados a ella o a sus vehículos (domicilio, representantes, cambio de matrícula o estructura en sus vehículos, etc.).

De acuerdo al tipo de empresa y a la situación del vehículo, se desarrollan a continuación los siguientes casos: 

  • REGISTRO DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGAS NO PROFESIONAL
  • REGISTRO DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGAS PROFESIONAL
  • REGISTRO DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULAR 
  • REGISTRO DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NO REGULAR
  • REGISTRO DE UN CAMION O TRACTOR QUE SE INSCRIBE EN LA DNT TAL COMO FUE FABRICADO Y HOMOLOGADO
  • REGISTRO DE UN CAMION O TRACTOR QUE FUE SOMETIDO A CAMBIO DE ESTRUCTURA SEGÚN DECRETO 533/008
  • REGISTRO DE UN REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE  
  • REGISTRO DE UN OMNIBUS O MICROBUS QUE SE INSCRIBE EN LA DNT DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE NECESIDAD OPORTUNAMENTE OTORGADO
  • REGISTRO DE UN OMNIBUS O MICROBUS QUE SE INSCRIBE EN LA DNT EN CONDICIONES DIFERENTES AL CERTIFICADO DE NECESIDAD 
  • REGISTRO DE UN MINIBUS QUE SE INSCRIBE EN LA DNT TAL COMO FUE FABRICADO Y HOMOLOGADO
  • REGISTRO DE UN MINIBUS POR CAMBIO DE ESTRUCTURA DE UN FURGÓN SEGÚN DECRETO 533/008 (sólo se permite dentro del primer año de circulación del vehículo)

 
Por último, atento a la Resolución Ministerial de fecha 5 de setiembre de 2016 que deja sin efecto la antigüedad de 12 años como condición para la inscripción de empresas profesionales, se hace saber los criterios a seguir:    

  • Vehículos que no estén registrados en la DNT, salvo 0 kms. no pueden incorporarse a empresas profesionales
  • Vehículos que estén registrados en la DNT EN EMPRESAS DE TRANSPORTE NO PROFESIONAL, NO PUEDEN INCORPORARSE A EMPRESAS PROFESIONALES
  • Vehículos que estén registrados en la DNT en empresas de transporte profesional, pueden incorporarse a empresas profesionales nuevas
  • Vehículos que estén registrados en la DNT en empresas de transporte profesional pueden transferirse a otras empresas profesionales.»