Seleccionar página

Con fecha 6 de Julio de 2015 se modificó lo dispuesto por el Articulo 17 del Decreto 241/999 del 4 de Agosto de 1999.

La mencionada norma establecía las condiciones de circulación de los vehículos importados para el uso de personas con discapacidad.

Debido a la necesidad de los beneficiarios que por su condición es necesario permitir el manejo del vehículo por terceras personas, se estableció hasta un máximo de 2 choferes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Teniendo en cuenta que lo que se pretende es facilitar la movilidad y lograr mayor autonomía e independencia de la persona, se sustituyó el Articulo 17 del mencionado Decreto quedando redactado de la siguiente forma:

«Cuando por el tipo o nivel de discapacidad o por circunstancias especiales, sea conveniente o necesario permitir el manejo de los automotores por otras personas, podrán conducir el vehículo terceras personas siempre que el titular del beneficio se encuentre dentro del mismo. Bajo las mismas condiciones y para el caso en que el beneficiario no se encuentre presente, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar hasta dos choferes. Sólo podrá excederse este límite a efectos de autorizar a conducir el vehículo al Asistente Personal para Personas con Discapacidades Severas previsto en los artículos 25 a 30 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y Decreto N° 214/014 de 28 de julio de 2014.»