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CERTIFICADO ESPECIAL DE BPS:

A los contribuyentes que a la fecha del acto que motiva la solicitud, no registren adeudos de especie alguna con el Banco de Previsión Social, se les expedirá un certificado especial, que será exigible y habilitará para:

1) Enajenar total o parcialmente o ceder promesas de enajenación de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios, inclusive la enajenación de alguno de sus giros o elementos de producción.

2) Enajenar total o parcialmente, ceder promesas de enajenación, disolver, liquidar, clausurar, fusionar, absorber, escindir o transformar empresas unipersonales o sociedades comerciales, industriales o agropecuarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.

3) Enajenar vehículos de transporte de pasajeros de uso públicos tanto colectivo como individual o de transporte de carga.

4) Enajenar o gravar bienes inmuebles o ceder promesas de enajenación de dichos bienes con excepción de las situaciones previstas en el artículo 10 de decreto reglamentario 951/975, que se regirán por el numeral 9 del artículo 663 de la presente ley.

5) Enajenar o gravar diques flotantes, aeronaves o buques y demás embarcaciones, con excepción de las dedicadas a la actividad deportiva.

6) Otorgar contratos de prenda agraria o industrial, con excepción de los referidos a los vehículos incluidos en el numeral 8 del artículo 663 de la 16170.

Los certificados previstos por los artículos 663 y 664 de la presente ley, tendrán una vigencia de ciento ochenta días corridos a partir del día siguiente a su expedición.

En relación a los vehículos incluidos en el Punto 3 (transporte de pasajeros o transporte de carga) corresponde la inscripción cuando los mismos son afectados a la actividad de la empresa. No solo es una exigencia de BPS la inscripción, sino que es necesario para poder solicitar el correspondiente Certificado Especial.

​Luego de la desafectación de la actividad de la empresa para los mencionados vehículos debe realizarse la Baja, trámite por el cual la empresa notifica a BPS que los vehículos ya no se encuentran afectados a la actividad o directamente la venta del mismo.