Decreto 51/2017.
VISTO: la necesidad de proceder a unificar y adecuar las normas reglamentarias del régimen previsto a partir de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, tendiente a su recopilación en un único texto, a fin de facilitar su aplicación por las entidades estatales y su conocimiento por los beneficiarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1: La importación directa para uso personal de vehículos automotores especiales, nuevos o usados y de sistemas de adaptación para su manejo o uso por parte de las personas que se indicarán en el artículo siguiente, se autorizará por el Ministerio de Economía y Finanzas una vez cumplidas las exigencias y los requisitos que se establecen en la presente reglamentación.
Artículo 2: Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes:
a) Las personas que adolezcan de alguna deficiencia importante, definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso de cinco años, en la funcionalidad de sus extremidades.
b) Las personas que padezcan ceguera definitiva.
c) Las personas que adolezcan de discapacidad intelectual.
En cualquiera de los casos mencionados, podrán ampararse al beneficio:
a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores amparados en el régimen establecido por la misma, o
b) Quienes, habiendo usufructuado sus beneficios, hubiesen adquirido una unidad, siempre que mediase un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de empadronamiento del vehículo ante la Intendencia Departamental correspondiente.
c) Quienes acrediten actividad laboral en régimen de dependencia o independiente, estudios, tareas sociales continuas y relevantes o actividades que propendan a la integral rehabilitación de la patología que se padece, según recomendación médica acreditada.
Artículo 3: Para ser amparado por el régimen establecido en la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, modificativas y concordantes, se requiere:
a) Que la dolencia del beneficiario sea calificada por el Ministerio de Salud Pública como «importante».
b) Que la necesidad en la provisión de un vehículo sea considerada por la Comisión Asesora prevista por el artículo 6 como «urgente».
c) Que la situación económica del interesado sea evaluada por el Banco de la República Oriental del Uruguay como «aceptable».
Artículo 4: El interesado o su representante legal presentará su solicitud de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5: El Banco de la República Oriental del Uruguay, a pedido de parte, certificará la situación económica del interesado con respecto a sus posibilidades de adquisición y mantenimiento del vehículo, calificándolas de «aceptables» o «no aceptables».
Artículo 6: El Ministerio de Economía y Finanzas apreciará las razones de urgencia en la provisión de la unidad automotora, a cuyos efectos designará una Comisión Asesora de tres miembros, la que contará con amplias facultades en materia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto N° 500/991, modificativos y concordantes.
Artículo 7: En los casos de importación de vehículos usados, su modelo no podrá tener una antigüedad mayor a tres años al momento de la presentación de la solicitud. Para estos vehículos, en la resolución que se dicte autorizando la importación, se concederá permiso para su ingreso en admisión temporaria por el término de tres meses, contados a partir de la fecha de autorización.
Dentro de dicho plazo la situación deberá ser regularizada y solamente en casos debidamente justificados podrá concederse una prórroga por igual término a partir del vencimiento anterior. La solicitud de prórroga deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo original.
Artículo 8: Solo se justificará el cambio de modelo o marca del vehículo luego de obtenida la autorización, siempre que se acredite debidamente el motivo del mismo, el cual deberá ser fundado a solo juicio del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 9: El interesado contará con un plazo de tres meses contados a partir de la autorización otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar los trámites de importación correspondientes ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Dicho plazo podrá prorrogarse por un exclusivo periodo de hasta tres meses en casos estrictamente necesarios y debidamente justificados, debiendo efectuarse la respectiva solicitud antes del vencimiento del plazo original. La autorización perderá su validez si no se hace uso de la misma dentro de los plazos indicados en el inciso anterior.
Artículo 10: Salvo declaración en contrario, se tomará como lugar donde se guarda y estaciona el vehículo, el domicilio constituido por el gestionante en la solicitud. Toda variación de estas circunstancias deberá comunicarse por escrito al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 30 días de producida.
Artículo 11: Las solicitudes para la importación de elementos auxiliares que faciliten el desplazamiento de las personas a las que refiere la Ley N° 13.102, serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas y deberán presentarse acompañadas del certificado médico expedido por el Ministerio de Salud Pública que acredite que adolece de alguna dolencia importante, definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades.
Artículo 12: Los vehículos importados o adquiridos en plaza fabricados en el país, al amparo de la Ley N° 13.102 modificativas y concordantes y su reglamentación, así como los elementos auxiliares indicados en el artículo anterior, estarán exonerados de todos los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la importación, venta o circulación vehicular, o aplicables en ocasión de las mismas.
El Ministerio de Economía y Finanzas determinará en los casos de vehículos de fabricación nacional, la forma y el procedimiento en que operarán las exoneraciones antes enumeradas.
Artículo 13: Declárase la gratuidad de todo trámite relacionado con las leyes que se reglamentan ante cualquier dependencia estatal.
Artículo 14: Las unidades importadas al amparo de este régimen, solamente podrán circular conducidas por sus propietarios. Cuando por el tipo o nivel de discapacidad o por circunstancias especiales, sea conveniente o necesario permitir el manejo de los automotores por otras personas, podrán conducir el vehículo terceras personas siempre que el titular del beneficio se encuentre dentro del mismo.
Bajo las mismas condiciones y para el caso en que el beneficiario no se encuentre presente, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar hasta dos choferes. Solo podrá excederse este límite a efectos de autorizar a conducir el vehículo al Asistente Personal para Personas con Discapacidades Severas previsto en los artículos 25 a 30 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y Decreto N° 214/014 de 28 de julio de 2014.
Artículo 15: Los vehículos adquiridos al amparo de la Ley N° 13.102 modificativas y concordantes, deberán llevar un distintivo especial en la chapa de su matrícula. Exhórtase a las Intendencias Departamentales de todo el país y al Congreso Nacional de Intendentes a adoptar un distintivo único para los vehículos conducidos por discapacitados y a efectuar el contralor de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente reglamentación.
Las adaptaciones mecánicas efectuadas a los vehículos alcanzados por la presente reglamentación, deberán contar con la previa autorización de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 16: Las unidades que se introduzcan al país -que no podrán ser más de una por interesado- no podrán ser enajenadas a título oneroso ni gratuito, transferidas, prendadas, embargadas ni modificadas en sus adaptaciones sin la autorización administrativa previa pertinente y por razones fundadas, por el término de cinco años a partir de su empadronamiento.
Queda exceptuado el caso de fallecimiento del titular, en que podrán transferirse a favor de personas discapacitadas y mediante autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cada situación.
Si los sucesores quisieran enajenarlas y transferirlas a personas no discapacitadas, podrán hacerlo previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas previo el pago de las cargas tributarias, fiscales y aduaneras de las que se hubiera exonerado la importación original, siempre que no hubiera transcurrido el lapso de cinco años referida en el inciso primero, en cuyo caso las unidades consideradas entrarán en la libre comercialización.
Si los herederos optasen por retener para su uso personal el vehículo, podrán hacerlo siempre que obtengan la autorización previa pertinente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 17: Si al vencimiento del término de cinco años establecido precedentemente los interesados quisieran importar una nueva unidad, deberán cumplir nuevamente la totalidad de las exigencias y requisitos establecidos para la importación anterior.
Artículo 18: La enajenación del vehículo efectuada en violación a lo dispuesto en el artículo 16 dará lugar a la sanción prevista en el artículo 11 de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962 y en dicho caso el infractor no podrá volver a utilizar los beneficios establecidos en la misma. Las infracciones previstas en el artículo 12 de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962 darán lugar a las sanciones previstas en la referida disposición, pudiéndose proceder a la incautación del vehículo hasta tanto se abone la multa correspondiente.
Artículo 19: Son competentes para entender en los procedimientos relacionados con la constatación de infracciones, los funcionarios dependientes de la policía fiscal y en general del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los funcionarios policiales del Ministerio del Interior sin perjuicio de los inspectores de las Intendencias Departamentales. Cualquiera de dichos funcionarios elevará las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas el que será competente para aplicar las sanciones de apercibimiento y multas establecidas en el artículo 18.
Artículo 20: El máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, en la redacción dada por el artículo 330 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará establecido en U$S 16.000 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) del valor en aduana.
Artículo 21: Comuníquese, publíquese, etc.
Buenas noches. ¿ Podre calificar en la ley 13102?
Estoy transplantado de Riñon en marzo del 18.
Soy Epileptico contralado con medicacion.
Y tengo Artrosis de ambas caderas, a consecuensia de tratamiento en gandes dosis de cortisona.
El auto que uso es automatico y tengo la patente exonerada por discapacidad en Maldonado.
Desde ya muchas gracias.
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Quedamos a las ordenes para coordinar una reunion para mas detalles. Saludos
Buen día .tengo una incapacidad del 30%incapacidad permanente parciale y tengo un vehículo no puedo condusir tengo que anotar el embrague pues tengo un problema en la pierna izquierda no tengo plata como para cambiarlo ….? Se podrá adaptar en embrague electrico y tengo que aser algún trámite me imagino para el canvio o que se pede aser algo ……..disculpe las molestias no soy bueno esquibienso ( espresansome ). Muchas gracias
Buenas tardes. Para poder determinar si es posible necesitamos saber algunas características básicas de su vehículo. Envíenos al mail contacto@garrido.com.uy una foto de su vehículo y de la libreta de propiedad. Con eso le podemos confirmar cuales son las opciones que disponemos y cual seria el presupuesto. Saludos
Buen día, quisiera saber si para comprar un vehiculo adaptado antes necesito tener el resultado de la junta medica? Yo padezco distrofia muscular
Buenas tardes. Si la intencion es comprar un ok, sea adaptado o no, a traves de la ley 13102 debe pasar antes por Junta Medica. Por mas informacion nos puede contactar al 24002797. Saludos
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buenos días tengo una hija con discapacidad crónica
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Hola tengo un hijo de 5 años el niño tiene leucodistrofia (enfermedad de krabbe) la enfermedad no tiene cura y quería saber si le corresponde la ley 13102 xq la verdad q el traslado a los distintos centros médicos escuelas con la silla se nos re complica gracias
Buenas tardes. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Hola tengo 2 niños autistas 1 con grado 3 y otro con grado 2 quisiera saber si les corresponde
Buen día. Le enviamos información a su mail. Saludos
Buenos días…me otorgaron una jubilación definitiva por incapacidad laboral para toda tarea..en mi segunda operación de columna quedé con la pierna izquierda con perdida de fuerza y motricidad lo que me dificulta mucho el manejo… puedo acceder a la compra de un auto para discapacitados ?…
Buenas tardes. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Hola. .i hijo tiene síndrome de down, quisiera saber si está amparado dentro de la ley?
Buenas tardes. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buenas tardes una consulta sobre que tramite tengo que hacer para comprar un vehículo para discapacitados yo tengo la patente exonerada en Rocha tengo una discapacidad en mano izquierda . Muchas gracias
Buenas tardes. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Muy buen articulo. Gracias por compartirlo.
Hola buenos días, soy Gustavo y tenemos un adolescente con autismo diagnosticado y tratado durante varios años, necesitaríamos acceder al amparo de la ley 13102 para llevarlo a Montevideo todos los días, vivimos en el depto. De Maldonado, dado que quiere seguí estudiando en el ITS, podremos acceder al beneficio? Muchas gracias Saludos cordiales.
Buenos dias. El autismo esta incluido dentro de las patologias que pueden ser incluidas en la ley 13102. Si le parece nos puede enviar un mail a contacto@garrido.com.uy con sus datos para contactarlo o directamente nos puede llamar al 24002797 de lunes a viernes en el horario de 11 a 17hrs. Quedamos las ordenes para coordinar una reunion y/o enviarle informacion via mail. Saludos
Buenas tardes me podrían marcar los pasos a seguir para saber si califico para la compra de un vehículo para personas con discapacidad física (fémur izquierdo de titanio sujeto con clavos en rodilla y cadera) desde ya muchas gracias.
Buen dia. Lo ideal es que nos pueda brindar informacion para comunicarnos con usted a contacto@garrido.com.uy. Saludos
Hola, mi esposo tuvo 2 acv y quedó con afasia mixta y discapacidad motriz, se jubiló por discapacidad total hace un mes.
Quisiera información sobre que vehículos podría ser, cuánto es la exoneración y demás.
Espero pronta respuesta.
Gracias
Buen dia. Lo ideal es que nos pueda brindar informacion para comunicarnos con usted a contacto@garrido.com.uy. Saludos
Buenas tardes¡¡ bps me hizo 3 juntas médicas y me jubilo x incapacidad total para no trabajar. Soy paciente oncológica…tengo derecho acceder al beneficio de la ley 13102??? Gracias ¡¡ espero respuesta ¡¡
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buenas noches. Que organismo autoriza el manejo del auto discapacitado para otra persona que no sea el titular. Aunque este tenga solo discapacidad motriz . Siempre es necesario que ante cualquier eventualidad mi esposa lo maneje. Gracias
Buen dia. El organismo que define si la persona puede manejar o no es la Intendencia que corresponda segun el caso. En caso que no pueda manejar habilitan a designar hasta 2 choferes. Saludos
Hola tengo arteodosis de tobillo derecho quería saber si integra la lista de discapacidad y un hijo con autismo si también integra la ley desde ya muchas gracias
Buenas tardes. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Hola buenas tardes soy madre de un menor con trastorno del desarrollo intelectual severo lo que hace imposible salir con el en el transporte público seria posible que esta ley también fuera aplicable en mi caso?
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Hola, mi hijo es implantado coclear , queria saber si puede sacar el auto para discapacitado
gracias
Buenas tardes. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buen día, quiero averiguar para acceder a un vehículo bajo la ley 13.102, mis padres son ambos discapacitados, mi padre con hemiparesia izq producto de un ACV jubilado por discapacidad y mi madre amputada de miembro inferior hace 4 meses.
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buenas tardes me jubilaron por incapacidad total por una operación de columna con la cual no quede bien tengo problemas de movilidad de mis miembros inferiores podría comprar un vehículo por ley 13102 agradezco me brinden informacion
Buen dia. Recien le enviamos informacion a su mail. Por unos dias estaremos cerrados por licnecia. Abrimos nuevamente el 7 de enero. Saludos
Hola buenas tardes, hace 5 años importe un auto por esta ley, podría volver a importar uno? Me gustaría que me pasaran modelos y precios, gracias!!
Buenas tardes. Le enviamos un mail con informacion y algunas consultas que necesitamos para poder brindarle mas detalles. Saludos
Buenas noches. Mi padre fue amputado de pierna dcha. Es jubilado . Podría darme información sobre los beneficios detendría. Ya que quiere
Seguir manejando.
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Hola tengo Espondinitis anguilosante , quisiera saber si entro en sistema de la ley para compra auto. agradezco información. gracias.
Buenas tardes. Le enviamos información a su mail. Saludos
Buenas tardes tengo una hija de 17 años con incapacidad motriz ella es pensionada y usa silla de rueda somos del interior del país y necesitamos viajar mucho a la capital del país quisiera saber que requisitos debo tener para haceder a un vehículo yo o ella que en un par de meses cumple 18 años
Buen dia. Recien le enviamos informacion a su mail. Saludos
Hola, consulto. Una persona con discapacidad total de la pierna izquierda, que ya está jubilada por la discapacidad. Que características tendría que tener el vehículo para que califique? Se puede importar un auto automático y con eso cumplir? Tiene que tener libreta de conducir ? O se puede hacer la importación para que se pueda trasladar como pasajero
Buen dia. Recien le enviamos informacion a su mail. Saludos
buenas en mi trabajo .soy empleado público me diagnosticaron con incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo . he sido operado de la pierna izquierda dos veces ya pero ya no tiene solución . ahora tengo artrosis degenerativa crónica y permanente. puedo haceder a un vehículo por discapacidad
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buenas tardes la perdida total de una vista califica para comprar vehículo por medio de esta ley grs
Buenas tardes. Le enviamos información a su mail. Saludos
Hola me amputaron el dedo del pie derecho por diabetico de insulino dependiente dos stens en pierna derecha y quede sin fuerza en ella queria saber si la ley me ampara muchas gracias
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Estoy jubilada hace 10 años por incapacidad total laboral. Quisiera saber que enfermedades se incluyen en esta ley además de mi pérdida de audición pero aún con libreta vigente.
Gracias
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buenas tardes,
Tengo un niño con una discapacidad . Quería saber el procedimiento y cuáles son los autos que se pueden por este método. Gracias
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Esta genial el aporte. Saludos.
Gracias. Estamos a las ordenes. Saludos
Hola buenas noches como esta? Quisiera saber q se necesita pra poder acceder a un auto para discapacitado tengo mi hija d 7 años q es discapacitada y necesitaría saber por q necesitamos un vehículo ya q no camina gracias espero respuesta
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buenas tardes quisiera saber si para hacer el cambio de vehículo se necesita volver hacer nuevamente los tramites que se hizo al inicio o es más rápido esta vez? Demora menos? Ya se adquirió un auto porque tengo una persona con esclerosis múltiple pero necesita cambiarlo, espero su respuesta gracias
Buenas tardes. Para cambiar el vehiculo hay que hacer todo el proceso de nuevo, incluso la Junta Medica. Saludos
Como podemos obtener este beneficio, tenemos un hijo diagnósticado con Autismo severo.
Que tramites hay que realizar?
En donde se realizan?
Los requisitos?
Hay que tener ahorros previos, o se puede financiar? Si es así en cuantas cuotas??
Buenas tardes. Le enviamos información a su mail. Saludos
Buenas tardes.
Necesito asesoramiento respecto al tema de autos para discapacitados, necesito acceder a uno y preciso ayuda para comenzar los trámites.
Aguardo respuesta.
Saludos
Buenas tardes. Le enviamos información a su mail. Saludos
Estimados, buenas tardes:
Mi hermana tiene un hijo con autismo severo y quisiera saber si puede adquirir un vehículo para el traslado del niño, amparada en esta ley.
Que requisitos debe presentar?
Buen día. Le enviamos información a su mail. Saludos
Buenos días tengo un niño con autismo y quisiera saber si corresponde el derecho
Buen dia. Le enviamos informacion a su mail. Saludos
Buen día quisiera comprar un auto y que otra persona lo maneje , estoy jubilada por incapacidad total , prótesis de cadera operada de la columna y diabetica nsulina independiente.
Buenas tardes. Le enviamos información a su mail. Saludos
Buenas noches quisiera informacion para comprar un auto y que otra persona lo maneje por tener una vista menos es la discapacidad por vida.
Buenas tardes. Le enviamos información a su mail. Saludos
Ley13102 quiero saber si me corresponde estoy operado de las 2 caderas y me jubilaron por incapacidad en bps estoy interesado por un auto ya que tengo problemas para viajar en omnibus aparte de recibo de jubilaron on que mas tengo que llevar y que automotoras aseptan para tener ese veneficio que seria de un 30% en la compra de dicho auto
Buenas tardes. Le enviamos información a su mail. Saludos
Hola quisiera saber si puedo acceder a un auto mi papá sufrió un Acv que le impide caminar y se me hace difícil trasladarlo a sus consultas médicas
Buen día. Le enviamos información a su mail. Saludos
Hola, buenos días. Quisiera información para adquirir un vehículo nuevo. Mi hijo tiene TE( trastorno del espectro autista).
Buen día. Le enviamos información a su mail. Saludos
Esto es para uruguay?
Si. Es para Uruguay. Saludos
Hola, quisiera saber si puedo acceder al beneficio de la Ley 13102, tengo Parkinson y me afecta la movilidad de brazo y pierna izquierda, por lo que me resulta cada vez más difícil manejar un auto con cambio manual y necesitaría cambiar por un automático.
Desde ya muchas gracias.
Buenas tardes. Le enviamos información a su mail. Saludos